Definieron los pasos a seguir para hacer compras puerta a puerta
Fue anunciado hoy por el Ministerio de Producción y la AFIP.
Las personas ahora podrán recibir envíos para consumo personal tanto a través del Correo Argentino como por servicios de couriers. Los correos oficiales tienen un compromiso de entrega por montos limitados, que son los que establece la nueva normativa local. Los couriers privados, en tanto, están habilitados internacionalmente para enviar y recibir, por montos y peso superiores.
En el caso de envíos que se reciben a través del Correo Oficial, el ciudadano deberá ingresar en la web de AFIP el número de seguimiento del envío (tracking ID) que proporciona el Correo, declarará el valor y la descripción del o los productos recibidos.
Una vez que se valide el registro, se generará en forma automática un Volante Electrónico de Pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda abonar. Estos envíos tienen derecho a usufructuar una franquicia anual de U$S 25. Una vez abonado el VEP, si el paquete no supera los dos kilos y su valor es inferior a U$S 200, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio.
Para el caso de envíos cuyo peso sea mayor a 2 kilos o valor mayor a U$S 200, también se recibirá una notificación del Correo, se utilizará idéntico procedimiento, retirando el envío en la sucursal del mismo.
En el caso de envíos que se reciben a través de prestadores de servicios courier, serán éstos los encargados de realizar la declaración de los envíos. Esta declaración incluye la descripción de los productos involucrados y los valores correspondientes. También serán responsables tributarios del pago ante la AFIP.
Esta modalidad podrá ser utilizada sólo 5 veces, por año calendario y por persona, en envíos de hasta 50 kilogramos valuados en un importe inferior o igual a U$S 1.000, siempre que se conformen por hasta 3 unidades de la misma especie y no se presuma una finalidad comercial.
Luego de recibir el envío, ya sea a través del Correo Oficial o de los Prestadores de Servicios Courier, habrá 30 días corridos para ingresar a la web de AFIP y confirmar la recepción. Esta confirmación permitirá realizar posteriores operaciones.
“Es una medida que apunta a facilitar la vida cotidiana de los ciudadanos. Recordemos que algo tan sencillo como comprar un libro se había transformado en una verdadera odisea. Creemos que es lógico que en un mundo globalizado podamos recibir en nuestra casa algo que compramos a cualquier lugar del mundo y todo ello al tiempo que realizamos los controles aduaneros correspondientes. Control ya no es más sinónimo de trabas”, enfatizó el titular de la AFIP, Alberto Abad.
Claves de los nuevos procedimientos:
Libros, impresos y documentos: serán liberados mediante la modalidad puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar ningún tipo de declaración, cuando ingresen a través del Correo Oficial.
Trámites: se elimina el formulario 4550 y la necesidad de realizar trámites presenciales para los envíos habilitados para el servicio puerta a puerta, eliminando un sistema que provocó incomodidad y que miles de paquetes quedaran abandonados.
Controles: para asegurar los controles de ingreso de productos y la trazabilidad de los mismos, se realizará una validación del receptor vía página web de AFIP, que se deberá realizar luego de recibido el envío.
Seguridad en la declaración: a través del uso de la clave fiscal el nuevo régimen está acorde con las normativas internacionales.
Clarín, 26/7/16.
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